5/2/10

Dictamen de la Comsión de Reforma del Reglamento

DICTAMEN DE LA COMISION DE PROPUESTA DE REFORMA
DEL REGLAMENTO



Como establece el artículo 98 del Reglamento, a petición de una relación de mas de 15 socios encabezados por D. José Luis Suárez Rodríguez, se inicia el procedimiento para el estudio de la propuesta de Reforma del Reglamento.
Por la Junta General se elige la Comisión de siete socios formada por D. Leandro Navarro, D. José Manuel Cid, D. Miguel A. Roncero, D. Armando Martínez, D. José Manuel Duarte, D Eduardo Peribañez, y D. José Luis García Castro, para informar sobre la petición y proponer los términos de la reforma si procediera.
La propuesta se fundamenta en la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, B.O.E 26 de marzo del 2002, que en su disposición transitoria primera establece que las asociaciones deberán adaptar sus estatutos, en el supuesto de inadecuación, a lo establecido en dicha Ley Orgánica en el plazo de dos años.
Por su disposición derogatoria, queda derogada la Ley de 1964, y cuantas normas se le opongan. De tal manera que si alguna disposición del reglamento no fuera acorde con la Ley, pierde vigencia, aplicándose lo establecido en esta.
La comisión inicia sus trabajos en el despacho Azaña, regularmente los martes, hasta un total de cerca de treinta sesiones y mas de siete meses.
En la primera reunión se entrega por parte del Secretario 1º de la Junta de Gobierno, en lugar de la petición oficial encabeza por D. José Luis Rodríguez Suárez, una propuesta de reforma cerrada, firmada por varios miembros de dicha Junta, donde se establecían aquellos puntos que debían ser modificados, sin atenerse a los motivos de la propuesta de estudio de Reforma, ni a los contenidos de la propia Ley, y menos aún a la competencia de la Comisión, única facultada para hacer dicha propuesta de Reforma, caso se ser procedente y necesaria..
La Comisión toma la decisión de incorporar esa aportación para su estudio, junto con todas las demás que se vayan generando, tanto por los trabajos de la comisión como por las sugerencias que en el amplio proceso de consultas que se iban a llevar a cabo pudieran surgir. La respuesta en la siguiente sesión, por parte del Secretario 1º, es que eso era lo que había que reformar y no había mas que hablar, no volviendo asistir a las numerosas sesiones de trabajo llevadas a cabo. Es de señalar que la pretensión nada tenía que ver con las disposiciones de la nueva ley, si no que iba directamente dirigida a reducir los elementos participativos y democráticos del reglamento. Reducir las reuniones de la Junta general, mandato de cuatro años para la Junta de Gobierno etc…
Durante esos meses de trabajo, la posición generalizada es que no había preceptos en la Ley contrarios al Reglamento, pues este en su espíritu amplio, flexible y omni-comprensivo, así como en sus componentes democráticos y participativos, recogía ya ampliamente los mandatos de la ley, surgida precisamente para profundizar estos aspectos, no muy desarrollados en la anterior de 1964, surgida en época de plena vigencia del anterior régimen.
Hay aspectos en el reglamento, en especial los referidos a plazos y fechas para diversos procedimientos, en que la ley es mas flexible y amplia, dando márgenes mayores, pero no contradice los marcados en el reglamento. Caso de rendición de las cuentas anuales, donde nos permite hacerlo en los 6 primeros meses del año, y el reglamento establece que se hará en el mes de enero. Facultad de convocatoria de Junta General Extraordinaria, por decisión del 10 por ciento de los socios, principio garantista ampliamente superado por nuestro Reglamento, 100 o mas socios. Y como esta otras similares…..
Dicho lo cual, podemos concluir que se desestima la Petición de Reforma en base a los términos de la Propuesta, la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, no siendo pues obligada por efecto de dicha Ley, al no haber contradicciones sustanciales entre Ley y Reglamento.
En cualquier caso, esta Comisión estima que cualquier propuesta de reforma ha de hacerse siempre sobre la base del consenso, ser madura y reflexiva, no debiendo estar nunca al albur de las conveniencias o intereses del momento, ejemplo, pretensión de prolongar por esta vía el mandato para el que se fue elegido, disminuir los “inconvenientes” e “incomodidades” que la gestión democrática supone para la libre voluntad de decisión del cargo directivo, mas en una institución como esta donde los Socios son copropietarios.
El Reglamento es la norma de funcionamiento interno, su respeto es la base de la convivencia en esta sociedad a la que todos nosotros pertenecemos, y como se mostró en la Junta General del mes de enero del 2008 una vez mas, no se está por propuestas de reforma, especialmente porque se ve en estas intereses parciales o de grupo, y no una reflexión a fondo sobre como profundizar, actualizando, en los valores y la riqueza que el actual Reglamento contiene, y que le ha permitido superar las mas dispares etapas históricas sin por ello perder su frescura y valor.
Sobre estos valores y posibilidades de actualización trabajó también ampliamente la Comisión, con ricas variadas propuestas, sin que ello sea motivo de este informe, pues se desestiman los fundamentos de la petición.





Ateneo de Madrid a 5 de febrero del 2008


El portavoz de dicha Comisión

José Luis García Castro

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